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MEDIDAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO:

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– Limitación de la movilidad territorial. La movilidad estará limitada por el cierre perimetral de todas las comunidades
y ciudades autónomas y sujeta a las excepciones reguladas en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre.
Lo anterior no será de aplicación a las comunidades autónomas de Islas Canarias e Islas Baleares. La entrada en
sus territorios se limitará a los supuestos establecidos en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
– Limitación de movilidad en horario nocturno. Se limitará el derecho de movilidad nocturna como máximo a partir
de las 23:00 horas y hasta las 6:00 horas.
– Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados. Se limitará la
permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos
abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.
Aquellas comunidades y ciudades autónomas que se rijan por medidas más restrictivas que las contempladas en
el apartado primero.1 de este acuerdo, serán quienes decidan la conveniencia o no de flexibilizarlas, teniendo en
cuenta que ello supondría una modificación de los hábitos establecidos hasta ahora y que están siendo cumplidos
por la ciudadanía.
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