Punto de Información Catastral



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Es un servicio que permite a las Administraciones Públicas acceder a los datos catastrales vía Internet, para su entrega a los titulares catastrales.
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Los datos catastrales se actualizan diariamente.
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Se pueden obtener todo tipo de certificaciones catastrales, que tienen la misma validez que las emitidas en las Gerencias de Catastro.
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El acceso a la información catastral es gratuito.
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Permite el acceso a datos catastrales a nivel nacional.
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Permite a los titulares catastrales obtener certificaciones catastrales sin tener que desplazarse del municipio.
El Ayuntamiento de Ontígola, en colaboración con la Dirección General del Catastro, ofrece un nuevo servicio a sus ciudadanos. Se trata del Punto de Información Catastral. Esto supone que en el propio Ayuntamiento se podrán obtener certificaciones y consultas sobre datos catastrales no sólo literales o alfanuméricas, sino también cartográficas, evitando así, desplazamientos a las instalaciones de la propia Dirección General, y facilitando el acceso a las personas que no disponen de medios telemáticos que les permitan la consulta a través de la Oficina Virtual del Catastro.
¿Quién puede obtener información catastral?
Cualquier ciudadano, conforme a los siguientes criterios:
- Si no es el titular catastral, podrá obtener:
- Consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.
- Certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral.
- Si es el titular catastral, o representante legal del titular, podrá obtener, previa solicitud-autorización :
- Consulta y certificación electrónica de los datos protegidos relativa a los bienes inmuebles de su titularidad.
- Fuera de los supuestos anteriores no se entregará información ni certificaciones catastrales, por tanto, deberán remitirse los interesados a la Gerencia del Catastro para que determine si tienen interés legítimo para acceder a la información, en cuyo caso la propia Gerencia les entregará dicha información.
Validez y eficacia de la documentación (certificado electrónico) emitido por el Punto de Información Catastral
Los documentos generados por el Punto de Información Catastral contendrán la fecha de su expedición y un código electrónico que permita la comprobación de su integridad y autenticidad, y gozarán de plena validez y eficacia de conformidad con lo establecido por el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
El Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario dispone en su artículo 51 que tienen la consideración de datos protegidos:
- Nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares.
- Valor catastral, valor catastral del suelo y valor catastral dela construcción de los bienes inmuebles individualizados.
Para el acceso a esta información, los titulares catastrales, o sus representantes legales, deberán rellenar y entregar en el Punto de Información Catastral la solicitud-autorización correspondiente.
Requisitos para la obtención de datos
Para el acceso a esta información, los titulares catastrales, o sus representantes legales, deberán presentar la solicitud de información en el modelo que se les facilitará en el Punto de Información Catastral (puede obtenerse pinchando aquí) en la que se hará constar la identidad del solicitante y la información requerida, siendo imprescindible la consignación del número de identificación fiscal del titular catastral, así como el original y fotocopia de dicho documento. La solicitud contendrá además la correspondiente autorización a la entidad gestora del servicio para acceder a sus datos desde el Punto de Información Catastral. Junto a la solicitud debe presentarse la documentación acreditativa de la representación o autorización con que se actúe, cuya validez y eficacia será constatada por el responsable del servicio en la propia solicitud. El modelo de autorización del titular catastral que deberá utilizarse se les facilitará en el Punto de Información Catastral (puede obtenerse pinchando aquí).
Si no es el titular catastral, deberá presentar:
- Solicitud general del Ayuntamiento.
- N.I.F. del solicitante (original y copia).
Si es el titular catastral, o representante legal del titular, deberá presentar:
- Solicitud del titular catastral, según modelo oficial.
- N.I.F. (original y copia del titular, y, en su caso, de la persona autorizada
- En el supuesto de actuación como representante, se acompañará autorización según modelo oficial, cuya validez será de DIEZ DÍAS desde la fecha de su expedición.
- Para obtener información catastral o certificaciones descriptivas y gráficas que contengan datos protegidos del titular interesado deberá solicitarlo en las oficinas del Ayuntamiento de lunes a viernes de 8 a 15 horas o personándose en las oficinas de la Gerencia Territorial del Catastro de Toledo en Plaza Buzones, 6
- Para obtener cualquier otro tipo de información con datos no protegidos de tipo cartográfico, información concreta de una parcela, etc. Se puede obtener a través de la página web del Catastro www.catastro.minhac.es, en las oficinas del Ayuntamiento de lunes a viernes de 8 a 15 horas o pidiendo información o cita en la línea directa del catastro de lunes a viernes de 9 a 19 horas en el número 902.37.36.35.
¿Tipos de información que se puede obtener?
- Certificado descriptivo y gráfico con linderos de un bien inmueble urbano.
- Certificado descriptivo y gráfico de un bien inmueble rústico.
- Cartográfica catastral digitalizada.
- Certificado descriptivo.
- LO 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos personales.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre (art. 45): ejercicio de competencias a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
- RDL 1/2004, de 5 de marzo por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
- R.D. 263/1996, de 16 de febrero (arts. 9 a 14): certificados telemáticos y trasmisiones de datos.
- Resolución DGC de 28-4-2003 de la Dirección General del Catastro por la que se aprueban los programas y las aplicaciones informáticas para la consulta de datos catastrales y la obtención de certificados catastrales telemáticos.
- Resolución de 29 de marzo de 2005 de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.